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PLAN DE ASISTENCIA ECONÓMICA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA DESTINADO A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA 2024-ACUERDO CONCESIÓN

Diputación Provincial de Almería

Presidencia y Hacienda

Presidencia

Planes y Programas Provinciales - De Inversión - 2024

Publicado: 12/07/2024

ANUNCIO

El PLENO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de JULIO de 2024, adoptó, entre otros, acuerdo número 7, relativo a la CONCESIÓN DE ASISTENCIAS ECONÓMICAS del “PLAN DE ASISTENCIA ECONÓMICA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA DESTINADO A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA-2024”, cuyo texto íntegro se adjunta al presente anuncio y se transcribe a continuación:

“Acuerdo 07

PLAN DE ASISTENCIA ECONÓMICA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA 2024, DESTINADO A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA.
URL GRABACIÓN AUDIOVISUAL: https://ov.dipalme.org/csv/s/d/wfs6KEDW7F525SmQZdvIRw ==
MINUTAJE ASUNTO: 00:04:11 / 00:06:46
URL GRABACIÓN PORTAL DE TRANSPARENCIA:
https://dipualmeria.seneca.tv:443/watch?id=YmI0ZDdhNjctNzdhNC00NzFkLTkyOGUtMWM1MDQ0NDVhN GZi

Por el Secretario General, se da cuenta del expediente en el que consta la propuesta de la Diputada Delegada Especial de Iniciativas Europeas y Emprendimiento, en sustitución del Diputado Delegado del Área de Presidencia, Reto Demográfico, Patrimonio Histórico y Turismo (Res. 594/2024, de 20-03-2024), de fecha 27 de junio de 2024, cuya parte expositiva dice:

““La Norma de Asistencia Económica de la Diputación Provincial de Almería (NAE), regula en el artículo 9 el procedimiento para la elaboración del Plan de Asistencia Económica, estableciendo que, conforme a los datos e información que obre en las dependencias provinciales y aquella que se recabe de las entidades locales sobre sus necesidades e intereses peculiares, la Diputación aprobará un Plan o Planes de asistencia económica para la cooperación a la realización de inversiones, actividades y servicios municipales.
Tras el estudio de la información recabada de los ayuntamientos en los términos
establecidos en el párrafo anterior, la Junta de Gobierno, mediante acuerdo número 4, adoptado en sesión ordinaria del día 1 de abril de 2024, previo dictamen de la Comisión Informativa de Presidencia, aprueba la propuesta de asistencia económica de la Diputación Provincial de Almería para el año 2024, que incluye los programas o actuaciones de cada una de las áreas participantes en el Plan de Asistencia Económica, cuya url de verificación es https://ov.dipalme.org/verifirma/code/LFmikaIaLNQYiyARvYAduw%3D%3D .

Los extractos de los programas de las convocatorias relativas al Plan de Asistencia Económica de la Diputación Provincial de Almería 2024 se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 66, de 5 de abril de 2024, concediéndose a las entidades locales el plazo de un mes para la presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo y mediante publicación en el Tablón de Anuncios de la página web de la Diputación de Almería, se concedió a las entidades locales interesadas un plazo de diez días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos o complementarios, requeridos por el área gestora, según lo establecido en los correspondientes programas.

Tras el estudio de las subsanaciones presentadas por las entidades locales y de conformidad con lo establecido en el art.9. 4ª de la Norma de Asistencia Económica, se elabora proyecto de asistencia económica, sometiéndose a trámite de audiencia de los entes destinatarios mediante publicación en el Tablón de Anuncios de la página web de la Diputación de Almería. En caso de que la entidad destinataria no formule alegaciones o discrepancias en este periodo, se entenderá su conformidad con el proyecto.
Concluido el trámite de audiencia y tras el estudio y resolución de las alegaciones y conformidades presentadas por las entidades locales, se formula propuesta de Plan de Asistencia Económica de la Diputación Provincial de Almería de 2024, comprensiva de los programas de colaboración de las Áreas con cada entidad beneficiaria para la realización de inversiones, actividades y servicios, para su aprobación por el
Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa de Presidencia.
La disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), establece lo siguiente:
“Las subvenciones que integran el Programa de cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, de la misma forma que las subvenciones que integran planes o instrumentos similares que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal se regirán por su normativa específica, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de esta Ley”.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la NAE, “La presente Norma Provincial constituye la normativa propia a la que se refiere la disposición adicional octava de la LGS y artículo 13 de la LAULA para regular la asistencia económica de la Diputación Provincial de Almería.
Por tanto, los preceptos relativos a la normativa general de subvenciones indicados a continuación resultan de aplicación supletoria, al no regularse su contenido en la NAE de la Diputación Provincial de Almería”.
En relación a las obligaciones del beneficiario, los artículos 14 LGS y 18 y ss. del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS) establecen la de justificar la aplicación de los fondos recibidos, lo que se hará conforme al artículo 14 NAE y la base 49ª de las de ejecución del presupuesto provincial en vigor.
Con respecto al procedimiento de aprobación del gasto y pago, el artículo 34.3 LGS indica que “el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención”.
En cuanto a la realización de pagos anticipados en las asistencias económicas concedidas, esta posibilidad se contempla en la base 49ª de ejecución del presupuesto de la Diputación de Almería 2024, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, añadiendo que “estas órdenes de pago cuyos documentos no se puedan acompañar en el momento de su expedición, según previene la LGP, tendrán el carácter de a justificar y se aplicarán a los correspondientes créditos presupuestarios”.
En los términos establecidos en la citada base 49ª y al objeto del pago de la asistencia económica, se incluye en el expediente diligencia de la Jefa de Sección de Colaboración Local, en relación a los siguientes extremos:
1. Información relativa a la inexistencia de sanciones consistentes en la prohibición de obtener subvenciones y otras ayudas, por parte de las entidades locales participantes en el Plan de Asistencia Económica, según información obtenida de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
2. Información publicada en la página web de esta Corporación, sobre delegación de competencias de las entidades locales en esta Diputación, en materia de gestión, recaudación e inspección tributaria
( https://ov.dipalme.org/verifirma/code/pzwjlcyYHQt38Y6tTgDxHg%3D%3D )
Respecto a la aceptación, por parte de las entidades locales, de la compensación de oficio, en el supuesto de que se acuerde el reintegro por las causas previstas legalmente, se remite a la información incluida en los expedientes de las correspondientes Áreas Gestoras.”” Por otro lado, y de conformidad con el artículo 97.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Corporación, el Secretario da lectura a la
parte dispositiva del dictamen emitido por la Comisión Informativa Permanente y de Seguimiento de Presidencia, en sesión celebrada el día 1 de julio de 2024.
Obra en el expediente el preceptivo informe a que se refiere el artículo 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986; así como el de la Intervención Provincial.
Considerando los informes emitidos y lo dispuesto en la normativa citada en la parte expositiva de la propuesta antes transcrita.
No habiéndose producido intervenciones, sometido el asunto a votación ordinaria conforme dispone el artículo 110 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Corporación, el Pleno, por veinticuatro votos a favor del dictamen (dieciséis del Grupo Popular y ocho del Grupo Socialista) y dos abstenciones (del Grupo VOX),

ACUERDA:
1º) Aprobar el Plan de Asistencia Económica de la Diputación Provincial de Almería para el año 2024, que comprende los programas de colaboración de las siguientes áreas gestoras con cada entidad beneficiaria para la realización de inversiones, actividades y servicios municipales, cuyo contenido se incluye en las propuestas de los Diputados Delegados correspondientes, verificables mediante url anexadas, comprometiendo un gasto por importe total de dos millones doscientos setenta y tres mil ochocientos veintiún euros con ochenta y siete céntimos (2.273.821,87 €), con la distribución y con cargo a las aplicaciones que se indican a continuación:

I.- ÁREA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, PATRIMONIO HISTÓRICO Y TURISMO/SECCIÓN DE COLABORACIÓN LOCAL
TRANSFERENCIAS DE FONDOS
Programa: Asistencia económica a inversiones destinadas a servicios municipales
dirigida a entidades locales de población igual o inferior a 1.000 habitantes/2024:
- Aplicación presupuestaria: 1100 942 76202- Importe total Área:1.040.000 €

II.- ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD Y FAMILIA
TRANSFERENCIAS DE FONDOS.
Programa 1. Acciones de Igualdad Municipales
Programa 2. Actuaciones de Promoción Laboral de las Mujeres
Programa 3: Proyectos de Servicios Sociales Comunitarios:
▪ Talleres de envejecimiento activo.
▪ Escuelas de verano.
▪ Prevención e intervención con menores y adolescentes.
Programa 1 y 2, aplicación 4100 231 46200, importe total 232.350 €
Programa 3, aplicación 4010 231 46208, importe total 300.000 €.
-URL: https://ov.dipalme.org/verifirma/code/ymTNP%2F3X9CwzluDil9IcRw%3D%3D
- Importe total Área: 532.350 €

III.- ÁREA DE CULTURA, CINE E IDENTIDAD ALMERIENSE
TRANSFERENCIAS DE FONDOS/2024:
1- Programa: Convocatoria para la financiación de los costes salariales de “Promotores Culturales”, destinada a Entidades Locales con población de hasta 5.000 habitantes.
- Aplicación presupuestaria 8000 334 46200
- Importe: 120.000 €
- URL: https://ov.dipalme.org/csv?id=3BvKFuNbVB-sMtQSEzL-tqWNTRg_SVVR
2- Programa: Convocatoria de asistencia económica para la contratación de actuaciones artísticas para el circuito de apoyo a la cultura Almeriense, “PACA”, destinado a entidades locales de hasta 3.000 habitantes
- Aplicación presupuestaria 8000 334 46201
- Importe: 53.250€
- URL:https://ov.dipalme.org/csv?id=3BvKFuNbVB9qWipZ_gKAZ23zvhBYJ1I9
Importe total Área: 173.250 €

IV.-ÁREA DE ASISTENCIA A MUNICIPIOS/DELEGACIÓN ESPECIAL DE
DIGITALIZACIÓN Y TRANSPARENCIA.
EJECUCIÓN DIRECTA POR LA PROPIA DIPUTACIÓN/2024
Programa: - Asistencia económica a inversiones destinadas a Entidades Locales
adheridas a la Norma Provincial para la prestación de los Servicios de Administración Electrónica y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a los Entes Locales de la Provincia de Almería
- Aplicación presupuestaria: 5110 491 62609
- URL: https://ov.dipalme.org/verifirma/code/ZZFKU3D7QPiVdPYjPLRlcQ%3D%3D
- Importe Área: 200.000,00 €

V.-ÁREA DE DEPORTES, VIDA SALUDABLE Y JUVENTUD
TRANSFERENCIAS DE FONDOS/2024:
1-Programa: Promoción del Deporte 2024
a) Línea 1: “Promotores deportivos municipales”
b) Línea 2: “Contratación de servicios técnicos deportivos”
Aplicación presupuestaria 9000-341-46200
Importe: 55.000 €
c) Línea 3: “Adquisición de equipamiento deportivo inventariable”
Aplicación presupuestaria 9000-341-76200
Importe 48.221,87 €
Total programa: 103.221,87 €
URL: https://ov.dipalme.org/verifirma/code/P855%2BBu0xe5PWNevCDfRLw%3D%3D
2- Programa: Eventos deportivos singulares federados de carácter municipal 2024
Aplicación presupuestaria: 9000 341 46200
Importe: 150.000,00 €
URL: https://ov.dipalme.org/verifirma/code/AyM5398VvOo5suGHbUU1oA%3D%3D
3- Programa: Actividades deportivas de carácter municipal 2024
- Aplicación presupuestaria: 9000 341 46200
- Importe anualidad 75.000,00 €
URL: https://ov.dipalme.org/verifirma/code/P0JPobR5%2FstdIfgsMlPFvA%3D%3D
- Importe total Área: 328.221,87 €

2º) Reconocer la obligación y abonar, en el supuesto de transferencia de fondos, los importes indicados en cada una de las propuestas de las Áreas gestoras, en los términos establecidos en las mismas y en los correspondientes programas.

3º) Suministrar, en el supuesto de ejecución directa, el material indicado en la propuesta del Área gestora, en los términos establecidos en la misma y en el correspondiente programa.

4º) Los plazos para la ejecución y justificación de los programas y actuaciones, así
como el resto de condiciones, serán los determinados en cada una de las propuestas
relacionadas.

5º) Cada una de las Áreas gestoras procederán a la inclusión de los datos y documentos exigidos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en la aplicación informática C@fe, con objeto de su publicación, en este último caso, en el portal de transparencia de esta Diputación Provincial de Almería.

6º) La Sección de Colaboración Local publicará el texto íntegro del acuerdo en el tablón de anuncios de la página web de esta Diputación.”

Y para que conste y surta efectos donde proceda, expido la presente, de orden y con el visto bueno del Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Corporación Provincial. No obstante, de conformidad con el artículo 192 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Diputación de Almería, se advierte que el acta comprensiva del acuerdo a que se refiere el presente documento, aún no ha sido aprobada, por lo que el contenido del mismo queda a reserva de los términos que resulten de la aprobación de aquélla. “”
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa podrá Vd. Interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios, conforme a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo 8, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante, podrá dirigirse requerimiento previo ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su comunicación, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la citada LRJCA. El requerimiento se entenderá rechazado si dentro del mes siguiente a su recepción, esta Diputación no lo contestara.

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