Asistencia Municipios

El objeto esencial del servicio de asistencia a municipios es la asistencia técnica en materia, jurídica, sustitución de secretaria e intervención, económica, de recursos humanos, urbanismo, de arquitectura y edificación y de Digitalización y Transparencia a los municipios y demás entidades a las que se prevea en la normativa de aplicación. La asistencia se lleva a cabo en los términos y condiciones establecidas en el Reglamento para la prestación del Servicio de Asistencia a Municipios publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 114, de 17 de junio de 2014, y su modificación publicada en el B.O.P. nº 96 de 21 de mayo de 2015.

 

Los principios básicos sobre los que se asienta la prestación del servicio de asistencia son los siguientes:

  1. Respeto a la autonomía local.
  2. Proximidad. La asistencia provincial se prestará procurando, el mayor acercamiento posible de los medios empleados a los puntos de asistencia, con criterios de desconcentración y eficacia.
  3. Racionalidad y adecuación técnica, económica y temporal.
  4. Disponibilidad de medios y gestión eficiente. La asistencia se prestará conforme a los medios personales y materiales de que disponga el Servicio para atender las peticiones formuladas, velando por el óptimo aprovechamiento de los recursos públicos destinados a la asistencia.
  5. Cofinanciación. El destinatario de la asistencia deberá contribuir económicamente en el coste de la misma en los términos que resulte de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de determinados servicios de Asistencia Técnica y Material de la Diputación Provincial de Almería a los Entes Locales de su territorio (B.O.P número 226, de 23 de noviembre de 2015), en el Reglamento de prestación de asistencia y en el resto de la normativa que apruebe la Diputación.
  6. Petición. En todo caso, la asistencia ha de ser solicitada expresamente, por el ente destinatario de la misma.
  7. Colaboración de las entidades destinatarias de la asistencia.

 

La asistencia se prestará, siempre para actuaciones de competencia municipal y en los términos y condiciones recogidos en el Reglamento que regula la prestación de la asistencia, a las siguientes entidades;

  • Municipios.
  • Mancomunidades de municipios, consorcios locales y otras entidades locales que agrupen o asocien a varios municipios.
  • Entidades de ámbito inferior al municipio
  • Entes instrumentales locales dependientes de los municipios.

 

Reglamento de prestación de asistencia (BOP 17/06/2014)

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Modificación (BOP 21/05/2015)

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Catalogo de Servicios - Sostenibilidad del Servicio
(Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de determinados servicios de Asistencia Técnica y Material de la Diputación de Almería a los entes locales de su territorio).
(BOP 23/11/2015)  

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