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PRESENTACION DE DENUNCIAS

Guia de Servicios y Tramites, Ayuntamiento de Pulpí
PRESENTACION DE DENUNCIAS
Descripción:
Quien tenga conocimiento de un hecho constitutivo de falta penal o infracción administrativa, puede presentar denuncia ante la Policia Local.
Denuncia que no debe confundirse con demanda que se presentará ante el Juzgado competente, cuando su objeto sea de derecho civil, laboral o contencioso-administrativo.
Tampoco debe confundirse con una Reclamación de Consumo, que deberá presentarse ante la Oficina del Consumidor, cuando existan discrepancias entre el consumidor y el prestador del servicio o vendedor.
Y, a diferencia de la querella, el denunciante no interviene personalmente como parte acusadora en el desarrollo del proceso penal.
Destinatarios: 
Ciudadanos
Requisitos exigibles:  
Ser mayor de edad, y que los hechos que se denuncian estén tipificados como delito o falta en el Código Penal; o sean constitutivos de infracción administrativa.

Los actos que sean constitutivos de delito, deberán denunciarse ante el Juzgado de Guardia, la Policía Nacional o la Guardia Civil.
Excepcionalmente,

Cuando se presenta la denuncia, además de los datos del denunciante, debe quedar claro lo que se denuncia, y a la persona a quién se denuncia, en su caso.
Documentación Complementaria:
- En el caso de que la presentación de la denuncia sea realizada por una persona distinta del denunciante, es preciso aportar documento de identidad original del autorizado, escrito de AUTORIZACIÓN del denunciante debidamente firmado, adjuntándose al mismo la fotocopia del documento de identidad del mismo. ( DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia). - Si fuera posible cualquier documento que facilite la identificación del presunto autor de los hechos. Además de ello, la unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.
¿Cuándo solicitar? :  
Plazo Solicitud Indefinido
Plazo para resolver:
10 días.
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá denegada
Coste para el solicitante:
...........................
Atención Presencial:
Excmo. Ayuntamiento de Pulpí , Avda. Andalucia 89, 04640 Pulpi
registro@pulpi.es

Horario de atención Presencial:
La oficina de registro presenciales del Ayuntamiento de Pulpí permanecerá abierta de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, salvo festivos y los días 24 y 31 de diciembre. Se considerarán festivos los reconocidos como tales en el municipio de Pulpí Las oficinas de registro de Otras Administraciones y Ayuntamientos con los que se ha suscrito convenio para la presentación de documentos, están sujetas a sus correspondientes horarios.
Observaciones:
Si la denuncia se hace telefónicamente. Una vez efectuada, dispondrá de 48 horas para ratificarla y firmarla, si es correcta, en la Comisaría de la Policía Local, para lo cual tiene preferencia para ser atendido sobre las denuncias que se realizan directamente en la Comisaría, salvo causas justificadas. Si la denuncia se realiza verbalmente (telefónica o presencialmente), se extenderá un acta en forma de declaración que será firmada por el declarante y por el funcionario o autoridad que tome la declaración. En este acta debe hacerse constar la identidad del denunciante.

En caso de que la denuncia se interponga por unos hechos que resulten ser falsos, el denunciante podrá incurrir en responsabilidad tanto civil como penal.

Una de las manifestaciones del deber de colaborar en la persecución de la delincuencia es la formulación de denuncias. Así, están obligados a presentar denuncia:
- Quiénes presencien los hechos delictivos.
- Los que conozcan los hechos por el cargo, la profesión o el oficio que desempeñan.
- Los que, de cualquier, otra forma tengan conocimiento de la existencia de un delito.

Sin embargo, no estarán obligados a denunciar aunque si lo desean pueden hacerlo, las siguientes personas:
- El cónyuge del delincuente.
- Los ascendientes o descendientes vinculados de forma directa al delincuente.
- Los menores y los que no tengan uso de razón.
- Los abogados y procuradores respecto de las explicaciones que recibieron de sus clientes.
- Los sacerdotes respecto de las noticias que hubiesen recibido en el ejercicio de sus funciones eclesiásticas.
- Aquellas personas que desempeñando un cargo, profesión u oficio determinado, tuviesen noticia de algún delito público, excluyendo en este caso Abogado y Procuradores respecto de las instrucciones que recibieron de sus clientes

Normativa Aplicable:
-
Dependencia Gestora:
DEPARTAMENTO POLICIA LOCAL

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