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Andalucía + Accesible

DOCUMENTO

Orden de 6 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales en materia de accesibilidad, Andalucía + Accesible, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria en el ejercicio 2022.

ÁMBITO

Inversión 3 del Componente 22, cuyo objetivo principal es la modernización y refuerzo del conjunto de los servicios sociales, promoviendo la innovación y un modelo de atención centrada en la persona; y con el objetivo más específico de promover la accesibilidad universal en todos los ámbitos.

PERIODO PRESENTACIÓN

Apertura de plazo: día 18 de octubre de 2022

Finalización de plazo: 15 días hábiles

ENTIDAD

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Junta de Andalucía

 

OBJETO DE LA ORDEN

  1. Establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el ejercicio 2022 de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales en materia de accesibilidad, Andalucía + Accesible, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU.

El período de ejecución de la actuación quedará fijado en la resolución de concesión.

Para el establecimiento del periodo de ejecución, deberá considerarse incluido el tiempo estimado para la licitación de los contratos que correspondan.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias, para las actuaciones incluidas en los proyectos que se desarrollen en su ámbito territorial:

  • Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos.
  • Provincias, a través de sus respectivas Diputaciones.
  • Mancomunidades de Municipios.
  • Agencias Públicas Administrativas Locales.
  • Entidades Locales Autónomas.

Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

  • Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Tener la titularidad del inmueble o en su caso, tener su disponibilidad, para un periodo de tiempo mínimo de 5 años.
  • Estar adherido al Pacto Andaluz por la Accesibilidad a la fecha fin de presentación de solicitudes.
  • Tener redactado un Plan de Accesibilidad donde se recoja el objeto de la actuación a subvencionar.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

La convocatoria tiene como objeto promover la accesibilidad universal mediante la financiación de proyectos de inversión a entidades locales que tengan como finalidad otorgar soluciones de accesibilidad así como la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas en edificaciones, instalaciones y equipamientos y espacios públicos urbanizados en sus términos o ámbitos específicos, permitiendo su uso o prestando servicio a todas las personas, con independencia de cuáles sean sus capacidades funcionales y garantizando la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

Estas actuaciones deben estar previstas en los Planes de Accesibilidad.

La convocatoria tiene como finalidad la subvención de las siguientes actuaciones:

  1. Soluciones de accesibilidad en edificios.
  2. Mejorar los accesos a los edificios rebajando escalones y/o ejecutando rampas.
  3. Actuaciones en comunicaciones verticales: instalación o mejora de ascensor, rampa o algún mecanismo elevador si está justificada la no viabilidad de las anteriores.
  4. Actuaciones en comunicaciones horizontales: mejora en ancho de pasillos y puertas, pequeños desniveles en pavimentos e instalación de puertas automáticas.
  5. Instalación o reforma de servicios higiénicos accesibles.
  6. Adecuación o instalación de mostradores y/o ventanillas de información al público.
  7. Dotación de bucles magnéticos o elementos de comunicación sensorial en salas o salones de actos con componente acústico.
  8. Dotación o mejora de señalización, información e iluminación accesible.
  9. Soluciones de accesibilidad en espacios públicos urbanizados:
    1. Modificación de acerados (rebajar bordillos y ejecutar vados peatonales accesibles en vías públicas).
    2. Eliminación de desniveles en vías públicas (ejecución de rampas o modificación de escaleras).
    3. Ejecución de plataformas únicas.
    4. Dotación o mejora de la señalización accesible.
    5. Adaptación de paradas de transportes urbanos.
    6. Dotación de mobiliario urbano accesible.
    7. Habilitación de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

PRESUPUESTO

La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el marco de la convocatoria será de 8.018.223 de euros. El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, estableciéndose una cuantía mínima de 100.000,00 euros. Para determinar el importe máximo a conceder, la Comisión de Evaluación podrá fijar los porcentajes máximos sobre la dotación de la línea, atendiendo a las siguientes variables:

  • Número de solicitudes de entidades beneficiarias provisionales.
  • Crédito disponible.
  • Sumatorio del importe solicitado corregido de las entidades beneficiarias provisionales (Σ ISC).

En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Solo podrán obtener ayudas los proyectos que cumplan todos los requisitos que se indican a continuación:

  1. Que contribuya a la consecución de los objetivos establecidos en las bases y en el Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  2. Que cumpla los plazos previstos y con las condiciones determinadas en la concesión correspondiente.
  3. Que se disponga de titularidad suficiente sobre el inmueble sobre el que actuar o, en caso de que se trate de un inmueble arrendado o cedido, contrato de arrendamiento o documento acreditativo de cesión al menos por 5 años, y autorización de la persona propietaria.
  4. Que se mantenga la disponibilidad del inmueble y que las actuaciones ejecutadas en materia de accesibilidad se destinen a tal fin, por un periodo mínimo de 5 años a partir de la finalización del plazo de ejecución.
  5. Que cuente con Proyecto básico de la actuación/es a realizar, conforme a la normativa vigente.
  6. Que la actuación/actuaciones estén contenidas en el Plan de Accesibilidad con el que tiene que contar el municipio para ser beneficiario.

Dentro de las actuaciones subvencionables, los criterios de valoración son los siguientes:

  1. Porcentaje de personas con discapacidad reconocida y personas mayores de 65 años en relación a la población del municipio o municipios donde se realiza la actuación. Para el cálculo de esta información se tenderá a los datos sobre discapacidad reconocida obrantes en el Sistema Integrado de Servicios Sociales así como a estadísticas publicadas por el INE vigentes el último día de presentación de solicitudes de la convocatoria. (0-20 puntos).
    • < 20% --------------------------------------------------5
    • >Entre >20% y hasta el 30% -------------------- 10
    • >Entre >30% y hasta el 35% ----------------------15
    • >35% ------------------------------------------------- 20
  2. Uso o servicio del edificio o inmueble objeto de la actuación a subvencionar. Para el supuesto de actuaciones en espacios públicos urbanizados, a efectos de valoración, se atenderá a la naturaleza del edificio o inmueble que resultara de mayor puntuación en la zona de la actuación. (0-15 puntos).
    • Administrativo/Comercial------------------------
    • Deportivo/Educativo/Sanitario------------------7
    • Transporte/Cultural/De ocio------------------- 10
    • Servicios Sociales ---------------------------------15
  3. Adecuación del presupuesto del proyecto de inversión a realizar (0-20 puntos).
  4. Descripción, concreción e idoneidad de los recursos materiales necesarios para el desarrollo del proyecto de inversión (0-10 puntos)
  5. Razonabilidad del coste de los gastos incluidos en el presupuesto (0-10 puntos)
  6. Población del municipio o municipios. Para el cálculo de esta información se atenderá a la última estadística publicada por el INE el último día de presentación de solicitudes de cada convocatoria. (0-10 puntos).
    • Más de 70.000 habitantes --------------------------- 1
    • De 20.001 a 70.000 habitantes --------------------- 3
    • De 10.001 a 20.000 habitantes --------------------- 5
    • De 5.000 a 10.000 habitantes ----------------------- 8
    • Menos de 5.000 habitantes ------------------------ 10
  7. Cofinanciación de la actuación por parte de la entidad solicitante mediante fondos propios. Para el cálculo del porcentaje que supone la aportación de fondos propios se atenderá exclusivamente a gastos subvencionables, sin que en ningún caso tenga tal consideración el gasto en IVA. (0-10 puntos).
    • Entre > 2% y el 5% -------------- 2
    • Entre > 5% y el 10% -------------5
    • Entre > 10% y el 30% ------------8
    • Más del 30% ----------------------10
  8. Criterios medioambientales. Se valorará la aplicación de criterios medioambientales en los diferentes aspectos de la intervención a desarrollar (0 – 5 puntos)

FORMA DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del Catálogo de Procedimientos de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía. En concreto, dentro de la página de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Enlace: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml

La documentación a presentar en la solicitud es la siguiente:

  1. Formulario de solicitud, contenido en el Anexo II de la Orden de 6 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales en materia de accesibilidad, Andalucía + Accesible, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria en el ejercicio 2022.
  2. Junto al formulario de solicitud, cada solicitante deberá presentar la siguiente documentación acreditativa:
    1. Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.
    2. Documento acreditativo de que se dispone de titularidad suficiente sobre el inmueble o, en caso de que se trate de un inmueble arrendado o cedido, contrato de arrendamiento o documento acreditativo de cesión al menos por 5 años, y autorización de la persona propietaria.
    3. Proyecto básico de la actuación/es a realizar, conforme a la normativa vigente (deberá incluir fotografías recientes del espacio, edificio o inmueble sobre el que se actuará).
    4. En caso de reformulación, memoria adaptada que incluya el proyecto de inversión a realizar debidamente cumplimentado, así como el presupuesto reformulado, detallando los gastos y el desglose de conceptos y partidas.
    5. Declaración responsable relativa a la ausencia de conflicto de intereses, conforme al Modelo IV.A de la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
    6. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al Modelo Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
    7. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al Modelo IV.C de la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Los siguientes extremos se acreditarán mediante declaración responsable en el formulario Anexo II:

  1. En su caso, declaración responsable de que se mantendrá la disponibilidad del inmueble y que las actuaciones ejecutadas en materia de accesibilidad se destinarán a tal fin, por un periodo mínimo de 5 años a partir de la finalización del plazo de ejecución.
  2. En su caso, compromiso de aportar el importe exacto de la cuantía de fondos propios a asignar al desarrollo de la actividad subvencionada.
  3. Declaración responsable relativa a la obligación de conservar los documentos justificativos y demás documentos concernientes a la financiación en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir de la operación.
  4. Declaración responsable relativa a la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias.
  5. Declaración responsable relativa al sometimiento a las actuaciones de comprobación por el órgano concedente sobre el cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en las bases reguladoras, así como a las actuaciones de verificación y control por los órganos competentes tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  6. Declaración responsable relativa al sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con los incentivos y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

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