Quienes pretendan realizar trámites como "Representantes" o "Gestores Habilitados" en nombre de otra persona, tienen que entrar al tramitador como cualquier ciudadano, y una vez dentro Cambiar la sesión a la que proceda, y luego seleccionar del menú de Tramitación de la izquierda: "Iniciar nuevo trámite". Así todo lo que hagan no será en nombre propio, sino en el de su representado.
FECHA Y HORA OFICIAL: [Fecha]
En cumplimiento del artículo 6 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica (RRAE) (BOPA núm.57 de 24 de marzo de 2009), el Ayuntamiento de Pulpí informa de las condiciones, programas, aplicaciones y medios que los ciudadanos pueden utilizar para relacionarse electrónicamente con ella.
Entendiendo por ciudadano, "cualesquiera personas físicas, personas jurídicas y entes sin personalidad que se relacionen, o sean susceptibles de relacionarse con la Diputación de Almería" (art. 1 RRAE).
Sede Electrónica del Ayuntamiento: http://www.pulpi.es
Sede Electrónica de la Red Provincial: http://www.almeria.es
Condiciones de Acceso a la Información General (art.6 RRAE)
Sistemas de Identificación y Firma para acceso a información particular y actividades de relación electrónica (art. 16 RRAE).
Registro de Funcionarios Habilitados para representar a ciudadanos que carezcan de instrumentos de firma electrónica (art. 17 RRAE)
Información Telefónica y Oficinas de Atención Presencial (Ver Centros de Ayuntamiento)
Puntos de Acceso Electrónico de libre utilización (artículos 8 y 12 RRAE)
Deberes de los Ciudadanos que utilicen los sistemas de Administración Electrónica (art. 9 RRAE).
Calendario Oficial Sede Electrónica (Ver Calendario)
Ficheros Inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos (Consultar)
Normas sobre Administración Electrónica (Ver Documentación sobre la Sociedad de la Información)